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El Supremo paraliza el voto de los nacionalizados por la ‘Ley de Nietos’ y condiciona su inscripción al origen del exilio

El Tribunal Supremo ha dictado importantes medidas cautelares que modifican drásticamente el proceso de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para los descendientes españoles que han obtenido la nacionalidad a través de lo conocido como la ‘ley de nietos’. En una decisión que afecta directamente al derecho al voto de un segmento de esta población, el alto tribunal condiciona la inscripción censal a la demostración rigurosa del origen político o ideológico del exilio.

La resolución, adoptada por mayoría, paraliza de forma cautelar la inscripción de nuevos nacionalizados y suspende los efectos electorales para aquellos que ya se encuentran inscritos en el censo. El Tribunal Supremo ha establecido que, para que los trámites continúen, los solicitantes deben certificar que son hijos o nietos de españoles que sufrieron exilio específicamente por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, requisitos que deben acreditar mediante los registros consulares.

Condicionamiento administrativo y suspensión cautelar

Respecto a los nuevos expedientes presentados bajo la ‘ley de nietos’ —que permite a descendientes optar por la nacionalidad española si sus antepasados fueron exiliados por motivos políticos o ideológicos—, el Supremo determina que, si bien se continuará la tramitación administrativa hasta su conclusión, la inscripción final en el CERA queda suspendida cautelarmente hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Esta suspensión afecta de manera paralela a los nacionalizados que ya han completado todo el proceso. Así, hasta nuevo aviso, no podrán ejercer sus derechos electorales de forma inmediata.

Las medidas cautelares no afectan a quienes presenten documentación consular acreditativa de que el exilio de sus ascendientes se debió a razones políticas, ideológicas o de creencia, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haber acogido la presunción general establecida previamente.

Reestructuración del proceso censal

Además de suspender el voto, el Tribunal ha ordenado una profunda revisión de los procedimientos administrativos. La Oficina del Censo Electoral deberá llevar a cabo un desglose detallado de los expedientes de inscripción que proceden de la aplicación directa de la Ley de Memoria Democrática y aquellos que se aprobaron bajo la interpretación más general de las instrucciones emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica.

Asimismo, el Supremo ha requerido a la Junta Electoral Central (JEC) la elaboración de dos normativas esenciales: primero, un informe exhaustivo sobre la forma en que se está adscribiendo a los nacionalizados a una circunscripción electoral; y segundo, una instrucción que establezca los criterios precisos para determinar dicha adscripción. La Corte ha fijado plazos concretos para que estos procedimientos se completen.

Reacciones políticas

La decisión ha generado una marcada reacción en la arena política. Desde la oposición, partidos como Vox han celebrado la suspensión cautelar, considerándola un freno a lo que califican de intentos por alterar el curso electoral. Por su parte, los líderes del Partido Popular han destacado el respeto al Estado de derecho ante lo que consideran un esfuerzo gubernamental para realizar una «ingeniería electoral».

El Gobierno, por su parte, ha mostrado su preocupación por la decisión del Tribunal Supremo, aunque ha reconocido la autoridad judicial. Los expertos legales apuntan a que el núcleo del conflicto reside en el paso de una presunción administrativa general (aplicada durante el exilio 1936-1955) a la exigencia de una acreditación individual y específica de los motivos de exilio para obtener la inscripción censal.

Fuentes: El Mundo, El Español, 20 Minutos

Foto de Diego Cabrera en Unsplash